Case 1 Linear Technologies
Autor: Maryam • January 9, 2018 • 2,602 Words (11 Pages) • 729 Views
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En cuanto al tercer aspecto, es decir, la presunción de responsabilidad y los titulares que han de la acción de indemnización. También ha sido objeto de varias críticas. El profesor Julio Lavín Valdez señala que hay múltiples dificultades para la implementación de la responsabilidad civil; quien causa el daño, quien es la víctima, sanciones aplicables, y sobre todo la falta de información técnica para determinar la existencia de un determinado daño[2].
Comparto las críticas que realiza este autor ya que estimo que si bien la ley establece una presunción de responsabilidad en su art 52, es un tema muy complejo la determinación del ente responsable de dichos daños y para ilustrar más esta idea pongo de ejemplo una situación que plantea el profesor Santiago Cavanillas Mújica:
“Un propietario de una maderera en Alemania tiene unos bosques de los que saca madera-los explota- y observa que en los 2 últimos años, como consecuencia del fenómenos conocido como lluvia acida, sus bosques se han mermado en un cincuenta por ciento. Ha perdido cincuenta por ciento de su riqueza maderera en dos años ¿Quién es responsable? Alguien tendrá la culpa. El propietario en cuestión pregunta a los científicos.
Estos hacen un informe, y le dicen ^mire usted hay unos responsables muy concretos del daño que usted ha sufrido, y estos son los siguientes: las cuatro centrales térmicas que hay en los cuarenta kilómetros a la redonda de su explotación. Pero no solo ellos; porque si solo hubiese cuatro centrales térmicas, a lo mejor no se hubiese producido este daño. También se debe a las chimeneas de todos los edificios que funcionan con gasoil, fueloil o carbón en los cien kilómetros la redonda de su explotación.
El número de los causantes ya ha aumentado bastante, pero no acaba allí, porque también contribuyeron todos los automóviles que han circulados por las carreteras situadas en los cien kilómetros a la redonda, durante los tres años anterior a la producción de la lluvia acida. Como puede darse cuenta, tenemos a unos cien mil responsables^ ¿Qué hacemos? ¿Solidaridad? ¿Buscamos al último automóvil que ha pasado y le decimos ^usted responde in solidum y luego repita contra los demás?[3]
Tal como queda de manifiesto en el ejemplo cuando hay un número indeterminado de responsables es difícil atribuirle la culpa a un ente o agente en específico y por tanto se dificulta aún más las reparaciones de perjurios sufridos.
Distinto sería el caso en que una empresa derrama sustancia toxicas en el agua producto de sus actividades industriales, lo cual produce un empeoramiento en el estado de la salud de la población que utiliza esa agua. En este caso no habría problemas en determinar su culpabilidad y por ende será muy viable obtener una indemnización de perjuicios por parte de los particulares en conformidad al art 52 de la ley 19.300
De manera que habrá que examinar cada caso en particular para determinar la viabilidad, si es que procede o no solicitar una indemnización de perjuicios extracontractual por daños ambientales.
- Consagración de la responsabilidad por daños ambientales en el derecho comparado y sus principales problemas.
En el derecho comparado también se han efectuados esfuerzos por regular la protección del medio ambiente y las eventuales reparaciones que procedan. Dentro de esta corriente esta o se encuentra la Unión europea que desde el año 1970 ha tratado de unificar políticas para dar una mayor protección al medio ambiente. Mediante la elaboración de diversos textos y tratados a ido integrado al medio ambiente como uno de sus objetivos. Sin embargo esto no ha sido una tarea fácil, dado que es difícil concebir un concepto unánime del medio ambiente.
En este sentido el profesor Hernán corral Talciani al tratar la responsabilidad por daño ambiental en el Derecho Europeo señala los principales problemas y soluciones[4].
Señala el profesor Hernán en primer lugar que el daño es un presupuesto indispensable para la responsabilidad es la existencia del daño. Aquí se presentan los problemas:
- ¿Es admisible la clasificación de daño patrimonial y daño moral?
Este es un tema bastante complejo ya que de por si es difícil calificar el daño patrimonial, aún más difícil resultaría calificar el daño moral. No obstante esto, estimo que ello podría ser posible en nuestro país, debido a que hoy en día el daño moral es plenamente indemnizable antes los tribunales de justicia en nuestro país, más un si la ley 19.300 no descarta dicha posibilidad ya que solo menciona la acción indemnizatoria civil ante los tribunales de justicia.
- El problema de la distinción entre daños efectivos y simples molestias.
En este caso este autor nos da un ejemplo que es el del caso por accidente de los laboratorios Sandoz, en noviembre de 1986 que se tradujo en vertido de una gran cantidad de sustancias toxicas al Rhin, lo que obligo a la población de Basilea a mantener puertas y ventanas cerradas para evitar las intoxicaciones. En ese contexto una pareja de recién casados demando indemnización de daño moral, consistente en haber visto alterada su noche de bodas, la que pasaron en un Hotel próximo al lugar. Esta demanda no fue acogida.
En segundo lugar menciona el problema de las normas de autorización, en este aspecto surge la interrogante si las normas gubernamentales como autorizaciones administrativas, permisos, entre otras pueden ser invocadas a modo de causales de justificación que excluyan la ilicitud del acto doloso. Este tema no tiene respuestas definitivas, pero evidentemente estas normas administrativas influyen en el nexo causal.
En tercer lugar, y quizás el tema más complejo de enfrentar, el problema de la relación de causalidad. Ya mencione anteriormente un ejemplo de la lluvia acida donde se ilustra la idea de la dificultad de atribuirle la responsabilidad a un solo agente.
En este aspecto el profesor Hernán señala que los problemas relativos a la causalidad surgen básicamente por la participación de varios agentes en la producción del daño ambiental. Él cita a modo de ejemplo “la sentencia de del Tribunal Supremo Español, del 19 de junio de 1980, que absolvió a un armador desarmado por una empresa mejillonera, por daños sufridos en instalaciones de estas, con ocasión de derrames vertidos al mar por uno de los buques petroleros del demandado. La sentencia estableció que no se había probado la relación causal ya que hay un gran número de buques había sido sancionados en las mismas fechas por
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