Publicidad Engañosa: Vista Desde La Ética (spanish)
Autor: Jannisthomas • November 19, 2017 • 1,702 Words (7 Pages) • 702 Views
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Asimismo, la ley establece claramente lo que es y no es considerada publicidad engañosa, por lo que los proveedores o profesionistas en materia de publicidad tienen una base clara para desempeñar sus actividades legalmente, y si no lo hacen, conocen también las sanciones derivadas de desarrollar con dolo publicidad que induzca al error, engaño o confusión hacia los consumidores.
La autorregulación en el ejercicio profesional
Si bien es cierto que existe una regulación legal para garantizar que los profesionistas respeten los derechos de los consumidores, aquellos profesionistas que quieran hacer uso de su deber moral deben optar por la vía de la autorregulación, la cual cuenta con dos características fundamentales: en primer lugar, trata de establecer y promover los valores morales y los bienes internos de la publicidad en su aspecto comercial o informativa. En segundo lugar, su funcionamiento y efectividad depende por completo de la libre iniciativa y el compromiso voluntario de quienes realizan, pagan o viven de la publicidad. (Aznar, H. 2000)
En este sentido, la autorregulación en materia ética habla de que así como la publicidad se ha desarrollado en términos económicos, sociales y culturales; y al mismo tiempo han evolucionado sus recursos técnicos y creativos, también debe incrementar su responsabilidad, pues se trata de una cuestión de respeto hacia el público y hacia la misma práctica publicitaria.
La autorregulación por ende, vista como una solución al problema de la publicidad engañosa, contempla diversos beneficios para quienes la practican. Ya que realiza una excelente labor preventiva al asesorar éticamente a agencias, anunciantes, medios, etc., que lo soliciten, evitando así tener que actuar cuando el mal ya se ha producido; además los mecanismos de autorregulación son mucho más rápidos y económicos a la hora de aportar veredictos e imponer sanciones.
En este sentido, si la publicidad es más respetuosa, veraz y ética, entonces el público confiará más en sus mensajes, por lo que la necesidad de legislación sería menor o, al menos, menor sería su nivel de rigor, por lo que ésta se utilizaría únicamente para los casos más graves.
Sin embargo, es necesario aclarar que la autorregulación no debe buscar únicamente el beneficio de quienes la promueven (profesionistas, anunciantes, agencias y medios), sino el de los consumidores y el público en general, ya que “la verdadera ética consiste siempre en procurar beneficiar o cuando menos no perjudicar al otro, en este caso a quien recibe el mensaje publicitario”. (Aznar, H. 2000, pág. 4)
Consideración de la dignidad del consumidor
Al crear y presentar publicidad bajo los lineamientos establecidos por la propia moral y regulados por las leyes correspondientes, el profesional y/o los proveedores de la publicidad garantizan el respeto a la dignidad de las personas que reciben dichos mensajes
La dignidad humana puede ser entendida como “el valor de cada persona, el respeto mínimo a su condición de ser humano, respeto que impide que su vida o su integridad sea sustituida por otro valor social.” (Fernández E., 2001, pág. 20)
En este sentido, la dignidad humana es la fuente o la base de los valores de los que se hablaba anteriormente tales como la autonomía, la libertad, la seguridad y la igualdad. Por lo que debe entenderse que si existe un respeto a la dignidad, por ende dichos valores también son considerados y respetados.
El público y el consumidor que, ya sea consciente o inconscientemente, recibe la información publicitaria a través de diversos estímulos, tiene el derecho de ser tratado primero que nada como un ser humano, y en esta calidad de humano su derecho fundamental es el respeto a la dignidad.
Por ello resulta de gran importancia que los profesionales de la mercadotecnia y la comunicación desarrollen y presenten anuncios publicitarios que permitan a todas las personas hacer uso completo de su libertad, autonomía y dignidad en su decisión final, pues está es la manera de garantizar que se dé una relación comercial de manera correcta entre las partes involucradas.
Referencias
- Fernández, E. (2001). “Dignidad Humana y Ciudadanía Cosmopolita”. Editorial DYKINSON, S.L: Madrid. Recuperado el 13 de septiembre de 2015 de:
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Fernández J. et al. (2002). Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid. “Deontología, Función Social y Responsabilidad de los Profesionales de la Comunicación: Ciclo de Conferencias”, Madrid. Recuperado el 6 de septiembre de 2015 de:
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Aznar, H. (2000). “Publicidad y ética: la vía de la autorregulación”. Revista Latina de Comunicación Social [en linea]: Recuperado el 6 de septiembre de 2015 de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=81932501
- S.A. (2001). “¿Qué es la Publicidad Engañosa”. Revista del consumidor” [en linea]: Recuperado el 17 de septiembre de 2015 de: http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=20969
- Jivkova,D. (2013). “Introducción a la ética y deontología de la publicidad”. Editorial Visión Ebooks: Madrid, España. Recuperado el 17 de septiembre de 2015 de:
- Feenstra,R. (2014). “Ética de la Publicidad: retos en la era digital”. Editorial Dykinson: Madrid, España. Recuperado de:
- Ley Federal de Protección al Consumidor. PROFECO. Recuperado de: http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_camDip.pdf
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