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Gratificaciones

Autor:   •  March 8, 2018  •  5,179 Words (21 Pages)  •  420 Views

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Al optar por este sistema, el empleador queda eximido de la obligación del artículo 47, cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga en el ejercicio comercial, no pudiendo exceder, en este caso, la gratificación de cada trabajador de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales, debiendo considerarse para estos efectos el ingreso mínimo mensual vigente al 31 de diciembre del respectivo año.

Ejemplos:

1.- De acuerdo al artículo 47 del Código.

- Capital Propio (correspondiente a la fecha de inicio del ejercicio comercial)..$5.000.000.-

- Utilidad Financiera Según Balance….....$1.000.000.-

- Utilidad Líquida del Ejercicio = Utilidad Financiera Menos 10% por Interés del Capital Propio........$ 500.000.-

- *30% de la Utilidad Líquida a Repartir entre cinco Trabajadores......................$ 150.000.-

Remuneraciones totales anuales pagadas por el empleador a cada trabajador afecto a gratificación

Trabajador 1 ...............................$150.000.-

Trabajador 2 ..............................$100.000.-

Trabajador 3 ..............................$ 70.000.-

Trabajador 4 ............................$ 50.000.-

Trabajador 5 ...........................$ 82.000.-

Total Remuneraciones........…....$452.000.-

Para el cálculo se debe obtener un factor común, dividiendo la utilidad líquida a repartir entre los trabajadores por el total de las remuneraciones anuales pagadas por el empleador:

150.000/ 452.000 = 0.3318584 Factor Común.

Luego, la gratificación a pagar a cada trabajador se obtiene multiplicando el factor común por la remuneración anual percibida por cada uno de los trabajadores, lo que determina la gratificación legal bruta.

Remuneración * (por) factor Común = Gratificación.

- Trabajador 1 $150.000 * 0,3318584 = $49.778,76

- Trabajador 2 $100.000 * " = $33.185,84

- Trabajador 3 $ 70.000 * " = $23.230,09

- Trabajador 4 $ 50.000 * " = $16.592,92

- Trabajador 5 $ 82.000 * " = $27.212,39

-------- ----------

$452.000 $150.000.-

2.- De acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo.

Consiste en abonar al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial, por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales a pagar.

Trabajador

Remun. anual

percibida

25%

de la

remunerac

Máximo

anual

4,75 I.M.M.

Máximo

mensual

1/12 de 4,75

Gratific.

anual a

percibir

1

$3.000.000

$750.000

$549.328

$45.777,3

$549.328

2

$1.800.000

$450.000

$549.328

$45.777,3

$450.000

3

$5.000.000

$1.150.000

$549.328

$45.777,3

$549.328

Para los efectos del ejemplo, se ha considerado un ingreso mínimo mensual de $115.648.

La columna que señala $45.777,3 corresponde a la doceava parte del monto equivalente a 4,75 ingresos mínimos, valor máximo mensual que se da como referencia para calcular la gratificación proporcional que debe percibir el trabajador que no alcance a completar un año de servicios.

Cabe precisar que el artículo 50 del Código establece que para determinar el 25% deben ajustarse las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial, conforme a los porcentajes de variación que éstas hayan experimentado dentro del mismo ejercicio. La norma tiene por objeto establecer una corrección o actualización monetaria de las remuneraciones, la que sólo tendría aplicación práctica en caso de existir reajuste de remuneraciones, respecto de los trabajadores a quienes corresponda una gratificación legal inferior a 4,75 ingresos mínimos mensuales.

De acuerdo a la Dirección del Trabajo, al fijarse el sentido y alcance de las expresiones "se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo" se determina que la exigencia del ajuste consiste en estimar dichas remuneraciones en el valor que registren al momento de nacer el derecho para el trabajador de exigir el pago de la gratificación, supuesto que dicho valor representa la incorporación de los diversos aumentos experimentados en el ejercicio comercial.

Lo anterior significa que si un trabajador al inicio del ejercicio comercial, esto es, en el mes de enero, ganaba $100.000 mensuales por concepto de remuneraciones, y al final del ejercicio, esto es, en diciembre, gana $150.000

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